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domingo, 4 de abril de 2010

Un fallo autoriza a no usar cascos ni cinturones de seguridad

El juez cordobés Carlos Gigena eximió de pagar una multa a dos motociclistas que no usaban casco. Alegó que el uso de ese tipo de protecciones es un derecho individual que no afecta a terceros y fundamentó su decisión en el fallo de la Corte Suprema que avala el consumo personal de estupefacientes
"El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad", expresa uno de los párrafos de la resolución firmada por el juez cordobés Carlos Gigena el 8 de octubre de 2009 y que eximió el pago de una multa por esa falta a dos motociclistas. Gigena explicó que su fallo se basó en una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, según publica Cadena3.com.En ese caso, la Corte privilegió el principio de libertad que rechaza cualquier norma que invada la esfera de libertad personal en tanto la conducta no traiga aparejado un peligro concreto o daño a derecho o bienes de terceros”, fundamentó el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita.A su vez, aclaró que el fallo fue dispuesto "antes del episodio de Baradero" –incidente por el que falleció una pareja de adolescentes- y agregó que la misma "no acepta un descargo por presunta inconstitucionalidad".