la Ley 9.763, que plantea excepciones: cuando el feto pone en riesgo la salud, es producto de una violación o por problemas económicos. Tal como adelantó Ultimas Noticias ayer el Ministerio de Salud Pública (MSP) se encuentra en vías de reglamentación de la Ley 9.763 sobre el aborto. El doctor Leonel Briozzo, director de Promoción Estratégica de esa cartera, indicó a este matutino que la Ley 9.763 de 1938, "no se cumple" y está en "total desuso", por lo tanto hay que "reglamentarla". La norma contempla excepciones a la prohibición en los casos de interrupción del embarazo, que se reglamentarán en los "próximos días" para ser aplicada en las instituciones de salud públicas y privadas.La norma penaliza el aborto declarándolo un "delito", sancionando a las mujeres con castigo de "prisión de tres a nueve meses". Así como también pena a quien colabora con la mujer en el proceso de interrupción del embarazo, con penas de hasta 24 meses de prisión.La norma plantea excepciones y "atenuantes". La primera excepción contemplada es cuando el embarazo conlleva riesgo de vida y de salud para la mujer. "Eso es un elemento muy importante que no está reglamentado. No se sabe bien quién resuelve ese riesgo de vida, si es el médico, la mujer, o si es vida en el sentido de salud bio-psicosocial o sólo biológica", se pregunta Briozzo. MAS
"Primero nos ignoraron, luego se rieron de nosotros, después nos atacaron... entonces vencimos "
***Primer diario digital Cristiano*** Emitido en la ciudad de Paysandù, con noticias de todo el acontecer sanducero, y del mundo comentado desde la optica cristiana "Una mirada diferente de la realidad"
miércoles, 28 de julio de 2010
después de 72 años El gobierno reglamentará la ley de aborto vigente desde 1938
El MSP planifica en los próximos días terminar la reglamentación de
la Ley 9.763, que plantea excepciones: cuando el feto pone en riesgo la salud, es producto de una violación o por problemas económicos. Tal como adelantó Ultimas Noticias ayer el Ministerio de Salud Pública (MSP) se encuentra en vías de reglamentación de la Ley 9.763 sobre el aborto. El doctor Leonel Briozzo, director de Promoción Estratégica de esa cartera, indicó a este matutino que la Ley 9.763 de 1938, "no se cumple" y está en "total desuso", por lo tanto hay que "reglamentarla". La norma contempla excepciones a la prohibición en los casos de interrupción del embarazo, que se reglamentarán en los "próximos días" para ser aplicada en las instituciones de salud públicas y privadas.La norma penaliza el aborto declarándolo un "delito", sancionando a las mujeres con castigo de "prisión de tres a nueve meses". Así como también pena a quien colabora con la mujer en el proceso de interrupción del embarazo, con penas de hasta 24 meses de prisión.La norma plantea excepciones y "atenuantes". La primera excepción contemplada es cuando el embarazo conlleva riesgo de vida y de salud para la mujer. "Eso es un elemento muy importante que no está reglamentado. No se sabe bien quién resuelve ese riesgo de vida, si es el médico, la mujer, o si es vida en el sentido de salud bio-psicosocial o sólo biológica", se pregunta Briozzo. MAS
la Ley 9.763, que plantea excepciones: cuando el feto pone en riesgo la salud, es producto de una violación o por problemas económicos. Tal como adelantó Ultimas Noticias ayer el Ministerio de Salud Pública (MSP) se encuentra en vías de reglamentación de la Ley 9.763 sobre el aborto. El doctor Leonel Briozzo, director de Promoción Estratégica de esa cartera, indicó a este matutino que la Ley 9.763 de 1938, "no se cumple" y está en "total desuso", por lo tanto hay que "reglamentarla". La norma contempla excepciones a la prohibición en los casos de interrupción del embarazo, que se reglamentarán en los "próximos días" para ser aplicada en las instituciones de salud públicas y privadas.La norma penaliza el aborto declarándolo un "delito", sancionando a las mujeres con castigo de "prisión de tres a nueve meses". Así como también pena a quien colabora con la mujer en el proceso de interrupción del embarazo, con penas de hasta 24 meses de prisión.La norma plantea excepciones y "atenuantes". La primera excepción contemplada es cuando el embarazo conlleva riesgo de vida y de salud para la mujer. "Eso es un elemento muy importante que no está reglamentado. No se sabe bien quién resuelve ese riesgo de vida, si es el médico, la mujer, o si es vida en el sentido de salud bio-psicosocial o sólo biológica", se pregunta Briozzo. MAS
